Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo
DON FERNANDO POR LA GRACIA DE Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Servilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flándes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina. Y en su Real nombre el Consejo Supremo de Regencia de España é Indias. A los del mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores de mis chancillerías y Audicencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, Juntas Superiores de gobierno establecidas en las Provincias, y sus Subalternas, Capitanes generales, Corregidores, Asistente, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y Ordinarios, Priores y Cónsules de los Consulados de Comercio, y otros Jueces, Justicias, Ministros y personas de qualquier clase, estado y condicion que sean de todas las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos y Señoríos, así de Realengo, como de Señorío, Abadengo y Ordenes, tanto á los que ahora son, como á los que serán de aquí adelante, SABED: Que con fecha de diez y ocho de este mes he tenido á bien expedir el Real Decreto siguiente.,, El Consejo de Regencia de los Reynos de España é Indias, queriendo dar á l Nación entera un testimonio irrefragable de sus ardientes deseos por el bien de ella, y de los desvelos que le merece principalmente la salvación de la Patria, ha determinado en el Real nombre del Rey nuestro Sr. D. FERNANDO VII, que las Cortes extraordinarias y generales mandadas convocar, se realicen á la mayor brevedad, á cuyo intento quiere se executen inmediatamente las elecciones de Diputados que no se hayan hecho hasta este día, pues deberán los que estén ya nombrados y que se nombren congregarse en todo el próximo mes de Agosto en la Real Isla de Leon; y hallándose en ella la mayor parte, se dará en aquel mismo instante principio á las sesiones, y entre tanto se ocupará el Consejo de Regencia en exáminar y vencer varias dificultades, para que tenga su pleno efecto la convocacion. Tendreíslo entendido y dispondreis lo que corresponda á su cumplimiento. =Xavier de Castaños, Presidente = Pedro, Obispo de Orense. = Francisco de Saavedra=Antonio de Escaño.=Miguel de Lardizaban y Uribe =. En Cádiz á diez y ocho de junio de mil ochocientos y diez. = A Don Nicolás María de la Sierra."
Este Real Decreto se ha comunicado de mi órden al mi Consejo Supremo de España é Indias para que le haga imprimir y circular inmediatamente; y publicado en él acordó su cumplimiento, y expedir esta mi Cédula. Por la qual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veais mi Real Decreto inserto, le guardeis, cumplais y executeis, y hagais guardar, cumplir y executar, disponiendo que sin la menor demora llegue á noticia de todos la referida mi Soberana determinacion : que así es mi voluntad, y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de D. Esteban Varéa, mi Secretario, y del propio Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Cádiz á veinte de Junio de mil ochocientos y diez = YO EL REY = Por el Consejo de Regencia : Xavier de Castaños, Presidente = Yo D. Esteban Varea, Secretrio del Rey nuestro Señor, lo hice escribir pr su mandato.= D. Josef Colon. = Don Sebastian de Torres. = D. Bernardo Riega = D. Josef Salcedo.= D. Luis Melendez Bruna.= Canciller : Don Ramon María de Chaves.= Registrada : Josef Rebollo.
Es copia de su original.
Esteban Varea.